PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.

Los principios de oralidad y escritura, inmediación, concentración, publicidad y motivación son los que desarrollaré en la presente investigación con los objetivos de comprender la definición que la doctrina les asigna, si hay variación de criterios entre juristas y principalmente, identificar su aplicación en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Para esto se tomará en cuenta los diversos textos y la jurisprudencia emanada de nuestros juzgadores

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.


Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.


Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.


Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.


Se define el principio de inmediación como la circunstancia de que el juez actúe junto a las partes en tanto sea posible en contacto personal con ellas, prescindiendo de intermediarios; el principio de oralidad es aquel en donde los actos procesales se realizan a viva voz; el principio de concentración como aquel que pugna por aproximar los actos procesales uno a otros concentrando en breve espacio de tiempo la realización a ellos; el principio de publicidad sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés. El principio de motivación es aquel que dice que el juez tiene la obligación de sustentar eficientemente las sentencias basándose en todas las herramientas a su alcance para que sea lo más clara posible (tales como el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina).


En lo que la doctrina no parece coincidir es que el principio de inmediación y el de oralidad sean principios procesales. Algunos autores creen que no son principios generales del proceso, sino principios del proceso, esto por cuanto no se aplica a todos en general, sino a aquellos que lo requieran. Para esto se hace referencia al proceso agrario donde ambos se complementan. Tomando la posición de quienes afirman lo anterior, considero acertado que no son principios de todos los procesos y que por lo tanto, se aplican en algunos casos como mencione anteriormente; por ejemplo, por lo complejo de un proceso civil, es difícil hallar un sistema de oralidad como se da en el agrario o una aplicación de la inmediación como se da en un proceso de familia.


La aplicación de estos principios en nuestro ordenamiento jurídico no son la norma estricta, principios como el de concentración dista mucho de ser aplicado, como ocurre en materia contencioso administrativa en donde los procesos duran de dos hasta nueve años, la publicidad no es tan avanzada como en Argentina por ejemplo, donde medios de comunicación se dedican a transmitir audiencias, y aun tenemos la problemática de un sistema de escritura muy arraigado que no contribuye a la celeridad de los procesos. Esta situación no solo perjudica al usuario judicial y al sistema judicial


Como tal; también estanca el crecimiento profesional del abogado quien se acostumbra al trabajo “oculto” tras un escrito y no desarrolla su conocimiento jurídico por la falta de agilidad mental para actuar en los procesos.


Espero que no nos conformemos en esperar que el Sistema de Administración de Justicia evolucione y que cada estudiante aporte investigación, cree doctrina y en el momento que seamos profesionales no solo demos lo mejor de nosotros sino que además seamos contribuyentes a que nuestra legislatura mejore en aras de cada usuario que confía en nuestros servicios, sea como funcionarios judiciales, como abogados, jueces o, porqué no, como magistrados.

 

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